SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) en razón a que el Auto de Vista de 10 de febrero de 2003 dispone la desocupación del inmueble por parte Luis Terrazas y Virginia Arandia de Terrazas, adquirió el valor de cosa juzgada, le correspondía a la autoridad recurrida expedir el mandamiento de lanzamiento en observancia de los arts. 514 y 517 del CPC; 2) si bien la recurrente opuso la excepción de falta de personería del demandante, y  observó la falta de presentación del talonario fiscal, las mismas resultan manifiestamente improcedentes por cuanto dichas excepciones se las tenía que oponer a tiempo de contestar la demanda y no en ejecución de sentencia por lo que la autoridad recurrida no incurrió en ningún acto ilegal al haber dispuesto se ejecute el  mandamiento de lanzamiento.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.