SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3
III.3 Para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional la recurrente debió señalar en forma clara y expresa cuál o cuáles son los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, al no hacerlo incurrió en el incumplimiento del requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, omisión que hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada y determina la improcedencia del recurso.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental” (SSCC 193/2001-R, 369/2001-R, 1201/01-R, 1618/2002- R, 0517/2003-R y 1298/2003-R). Certeza que no se da en la especie por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados.