SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

a)

A través del informe escrito corriente de fs. 42 a 43, el Juez recurrido informó lo siguiente: a) dentro del referido proceso de divorcio, por auto de medidas provisionales de 8 de agosto de 2003 se determinó que el obligado cancele una asistencia familiar a favor de sus dos hijos en la suma de Bs2.400.-, y para la esposa de Bs280.-;  b) la liquidación de pensiones fue observada por el obligado, adjuntando documentación por la que indica haber efectuado pagos por aquel concepto; c) que una vez corrido en traslado y abierto el período probatorio pertinente, se declaró improbada la observación, disponiendo el pago de Bs8.040.- a tercero día, Resolución contra la cual el obligado apeló, recurso que fue concedido en efecto devolutivo ante la Corte Superior;  d) posteriormente, estando pendiente de resolución el recurso de apelación, su autoridad dispuso que se libre mandamiento de apremio, de acuerdo al dictamen fiscal, considerando que los arts. 149 y 436 del CF establecen que la obligación de asistencia familiar se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno;  e) el art. 223 del Código de procedimiento civil (CPC), modificado por el art. 20 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPACAF), señala que cuando se concede la apelación en el efecto devolutivo, le permite al juez continuar con la tramitación del proceso, sin perjuicio del recurso.