SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

II.2.

II.2.   Por Resolución de 8 de diciembre de 2003, el Juez de la causa aprobó la liquidación de pensiones devengadas, declarando improbada la observación interpuesta por el demandado y ordenó que el obligado cancele a tercero día la suma de Bs8.040.-  bajo conminatoria de ley (fs. 32 a 33), Resolución contra la cual se planteó recurso de apelación (fs. 36 a 37), concediéndose el mismo en el efecto devolutivo por Auto de 7 de enero de 2004 (fs. 39 vta.).

II.2.  El art. 199 de la CPE dispone que la salud física, mental y moral de la infancia serán protegidos por el Estado, quien además defenderá sus derechos al hogar y a la educación.  En este marco normativo, los arts. 149 y 436 del CF, así como el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), establecen que la obligación de asistencia familiar es inexcusable y por lo mismo, debe cumplirse bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; en razón, de que está vinculado a derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad, que gozan de especial protección. Consecuentemente, bajo este entendimiento la tutela del hábeas no puede ser otorgada, para rehuir el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar.

          Así también, la Convención sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, cuyo art. 27 expresa que: ”todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo obligación de los padres u otras personas encargadas de su cuidado que vivan en el Estado Parte o en el extranjero, proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de la vida necesarias para su desarrollo, debiendo el Estado Parte tomar las medidas apropiadas para asegurar su pago y, en caso necesario, proveer asistencia material y realizar programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.”