SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que dentro del proceso de divorcio instaurado en contra suya, se practicó la liquidación de pensiones que asciende al monto de Bs8.040.-, sin considerar que incurrió en otros gastos en beneficio de sus hijos menores, por lo que interpuso recurso de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo y pese a que la Corte Superior de Justicia aún no resolvió la alzada, el Juez de la causa instruyó que se libre mandamiento de apremio hasta que cancele el monto adeudado por este concepto. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).