SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 9 de febrero de 2004 (fs. 4 a 5), el recurrente manifiesta que ante el Juzgado Cuarto de Familia, se tramita en su contra el proceso de divorcio seguido por Elisa Arminda Calderón Hoyos, el que se halla en la fase de formulación de alegatos, y por efecto de la adopción de medidas provisionales, se fijó una asignación familiar mensual de Bs2.680.-
Agrega que el Juez de la causa dispuso que la liquidación de la asistencia familiar corra desde el momento en que su persona fue citado con la demanda, pero esa determinación fue observada al considerar que los datos consignados en ese documento no condicen con lo efectivamente demostrado, pues documentalmente se probó que se facilitó a la actora la asistencia familiar desde mucho antes del inicio de la demanda de divorcio hasta el presente, pero inexplicablemente el Juez rechazó su prueba y aprobó la planilla de asistencia familiar devengada que asciende a Bs8.000.-.
Señala que ante aquella situación interpuso recurso de apelación, el mismo que se halla pendiente de resolución, por lo que la orden de pago de aquella suma de dinero se halla en suspenso, sin embargo el Juez de la causa dispuso que se libre mandamiento de apremio en su contra amparándose en el art. 436 del Código de familia (CF), sin considerar que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional está orientada en sentido de que el Juez está impedido de librar medidas que restrinjan o supriman derechos fundamentales mientras un fallo judicial no tenga seguridad jurídica.