SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
a)
A través del informe que cursa de fs. 267 a 271, el abogado y apoderado de los recurridos señaló lo siguiente: a) una característica del recurso de amparo es la subsidiariedad, y en el caso de autos la empresa recurrente pudo impugnar la Resolución Administrativa de contratación por excepción de 23 de diciembre de 2003 emitida por la Superintendencia Tributaria, debiendo interponer el recurso de revocatoria, conforme al art. 64 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo; b) el proceso de contratación por excepción se enmarcó a derecho, según lo que determina el art. 62 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, constando que la máxima autoridad ejecutiva de la Superintendencia Tributaria, mediante RA 08/2003, instruyó la contratación de equipos y maquinaria, designando como autoridad responsable del proceso de contratación por excepción al Coordinador de Logística para que se responsabilice en llevar adelante los procesos de contratación de bienes y servicios en sus diferentes fases; c) respecto a la supuesta violación del derecho de petición, este extremo no es evidente, porque en su memorial presentado el 31 de diciembre de 2003, la parte recurrente no fundamenta ninguna petición y se limita a anunciar la interposición de los recursos de revocatoria y directo de nulidad; que, ante ello, la Superintendencia Tributaria, mediante la autoridad responsable del proceso de contratación por excepción, dio respuesta inmediata a través del oficio de 2 de enero del presente año, remitiendo copia de la RA STG/16/2003 de 23 de diciembre; d) respecto al derecho a la seguridad, la parte recurrente confunde la modalidad de contratación por licitación e invitación pública con la modalidad de contratación por excepción, de manera que en ésta no se requiere calificación alguna y ni siquiera proceso de licitación.