SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de la revisión de antecedentes se tiene establecido, que la empresa demandante, conforme se tiene señalado, no planteó como era lo correcto, el recurso de impugnación contra la Resolución de adjudicación, por cuanto, se limitó a formular un anuncio respecto a la intención de plantear el recurso de revocatoria, el mismo que ya no forma parte de los recursos administrativos incorporados por las referidas Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; consecuentemente, queda demostrado, que la parte recurrente, no utilizó los recursos ordinarios establecidos por ley en defensa de sus derechos y garantías fundamentales, por lo que no puede pretender subsanar su negligencia, mediante el amparo, que es un recurso extraordinario y subsidiario, que procede única y exclusivamente, cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija que se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, extremo que no acontece en el caso que se revisa, en cuyo mérito, corresponde declarar su improcedencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no obstante de contar con el medio impugnativo previsto por ley, no lo utilizó oportunamente para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso administrativo de contratación de servicios; un razonamiento contrario, implicaría, desconocer una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, que ha sido entendida por este Tribunal como “.. el agotamiento previo de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, -entre otras-.