SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2.
III.2. En principio es necesario señalar, que si bien el representante legal de la empresa recurrente anunció recurso de revocatoria ante la adjudicación del servicio a una empresa diferente, no interpuso de manera concreta impugnación alguna contra ese acto administrativo; asimismo, no se consideró por una parte, que con la modificación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, producida a través del DS 26208 de 7 de junio de 2001, el recurso de revocatoria fue sustituido por el de oposición y por otra, tampoco se tomo en cuenta, que si bien anteriormente el recurso de revocatoria procedía contra la Resolución de adjudicación; empero, a partir de la vigencia del citado DS 26208 modificatorio, contra ese acto administrativo sólo puede interponerse el recurso de impugnación ante la autoridad que hubiese dictado la Resolución objetada, dentro del plazo de tres días hábiles de producida la notificación. Pero además, este artículo exige que a tiempo de interponer el recurso de impugnación, el interesado presente una garantía bancaria equivalente al 1 % del precio de la propuesta del impugnador.