SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.5.
II.5. Por nota de 26 de diciembre de 2003, recibida el día 30 de diciembre del mismo año, por la empresa demandante, el Coordinador de Logística procede a la devolución de la garantía de seriedad de propuesta (fs. 16 a 17), y el 31 de ese mes se presenta un memorial dirigido al Superintendente General interino por el que la empresa demandante anuncia interposición del recurso de revocatoria, a cuyo efecto solicita se realice la correspondiente notificación con los actos administrativos referidos a la calificación de propuestas y la adjudicación, anunciando además la interposición de un recurso directo de nulidad, solicitando que se le extiendan copias legalizadas de todo lo obrado dentro del proceso de contratación y por otra parte se suspenda el mismo hasta el agotamiento de la vía administrativa (fs. 18), y el 2 de enero de 2004, el Coordinador de Logística remite a la recurrente la documentación solicitada, haciendo conocer que, de acuerdo al art. 63 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, no se admite el recurso de revocatoria, y tampoco la solicitud de suspensión del proceso de contratación, remitiendo copia de la Resolución de adjudicación STG/16/2003 (fs. 19).