SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de enero de 2004 (fs. 25 a 27 vta), el recurrente sostiene que el 8 de diciembre de 2003, el Superintendente Tributario a.i. les cursó invitación a presentar propuestas  para la provisión de bienes, señalando que hasta hrs. 16:00 del día 17 de diciembre se recibirían las propuestas, plazo que fue ampliado hasta el viernes 19 de ese mes; en esa fecha, la empresa a la que representa presentó su propuesta, estableciendo expresamente su calidad de empresa nacional; el lunes 22 de diciembre se realizaron los correspondientes actos administrativos y se procedió a elaborar, el acta de apertura de sobres; los informes legales 008/2003, técnico 009/2003 y el de la Comisión de Selección en la que se recomienda la adjudicación a la empresa “Harjes & Cia.” Ltda.,  con los que no  fueron notificados.

Añade que el 31 de diciembre, debido a que no se les había notificado con ninguno de los actos del proceso de contratación, anunciaron la interposición, tanto del recurso de revocatoria, como del recurso directo de nulidad, considerando que la máxima autoridad ejecutiva no se encontraba en funciones, pero el 2 de enero del presente año, el Coordinador de Logística acusó recibo del memorial dirigido al Superintendente Tributario, negándose a proporcionarles copias de la documentación solicitada alegando tratarse de una contratación por excepción y acompañando un original de la Resolución Administrativa RA Stg. 16/2003 de 23 de diciembre por la cual se realizó la adjudicación a la empresa “Harjes & Cia.” Ltda.  

Agrega que el artículo Único del DS 27231, de 4 de noviembre de 2003, dispone que la Superintendencia Tributaria procederá a contratar bienes y servicios excepcionalmente siempre que se sujete obligatoriamente a lo que determina el art. 62 del DS 25964, de 21 de octubre de 2000, que entre otras formalidades, exige una Resolución motivada; que a su vez, el art. 23 de ese cuerpo normativo determina un factor de ajuste a la industria nacional, de manera que en ese ámbito, a tiempo de pronunciarse, la Comisión Calificadora debió mencionar expresamente la razón por la cual no tomó en cuenta ese incentivo para la industria nacional. Por otra parte, la empresa a la que representa dirigió una nota al Superintendente Tributario el 30 de diciembre de 2003 en la que  solicitan que se les notifique legalmente con los actos administrativos referidos a la calificación de propuestas y a la adjudicación; sin embargo, la respuesta de 2 de enero no provino de la autoridad competente, sino del Coordinador de Logística, quien señala que no se admite el recurso de revocatoria, que no procede la suspensión del proceso de contratación y que la modalidad de contratación por excepción no admite ningún tipo de excepción.