SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En el informe escrito que corre a fs. 677 y 680, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial sostiene que su autoridad no incurrió en actos ilegales u omisiones indebidas, además de haberse interpuesto anteriormente recursos extraordinarios con identidad de sujeto, objeto y causa, encontrándose suspendida por efecto de una de las precitadas resoluciones, la ejecución de los bienes de propiedad del recurrente hasta que se resuelvan los recursos de apelación pendientes, los mismos que a la fecha se encuentran pendientes de tramitación, teniendo además el recurrente expedita la vía ordinaria que le permita modificar lo resuelto en el proceso coactivo, por lo que de conformidad al art. 96 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), solicita se declare improcedente el presente recurso de amparo (sic).