SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 1059 a 1060 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Auto de Vista dictado por los vocales recurridos fue relacionado dentro de los seis días señalados por el art. 245 del CPC y puesto en conocimiento de las partes el 16 de septiembre de 2003; al respecto, aún si hubiera sido resuelto fuera del plazo establecido por el referido artículo, no existe pérdida de competencia en esa clase de resoluciones por no tratarse de autos de vista referidos a sentencias o autos definitivos, en cuyo caso se hallaría sujeto a las sanciones establecidas por los arts. 208 y 209 del CPC; b) por el informe del Juez recurrido se establece que los argumentos relativos a la imprecisión de la parte dispositiva de la Sentencia pronunciada por la autoridad judicial recurrida así como el relacionado a la falta de renuncia expresa de los coactivados en forma previa al proceso ejecutivo, se hallan pendientes de recurso de apelación que fue concedido por el Juez recurrido en el efecto devolutivo; c) en cuanto a los puntos extrañados de la apelación, resultan no ser evidentes, toda vez que los vocales recurridos en el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2003 -impugnado- resolvieron todos los agravios expresados, conclusión que deviene de la comparación entre el memorial del recurso de apelación y las conclusiones del Auto de Vista 173/03; d) en los dos puntos principales del recurso no se agotaron los medios legales que tiene la parte recurrente para impugnarlos y respecto a los otros puntos se tiene que no ejercitaron las facultades conferidas por el art. 196.2 del CPC, referidas a la explicación, complementación y enmienda, tampoco hicieron uso del recurso ordinario de apelación contra la sentencia cuya parte dispositiva la consideran incompleta, consecuentemente, su derecho a impugnarla ha precluido.  Por lo que este recurso resulta inviable por no ser sustitutivo de los mismos, que al presente se encuentran pendientes de resolución, siendo necesario puntualizar que entre otros medios de defensa tienen habilitada la vía ordinaria para invalidar todo lo actuado en el proceso coactivo y, lo que consideren ilegalmente tramitado.