Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
a)
La recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando que: a) la recurrida al ordenar la detención de su representado se ha tomado atribuciones que no le competen, y lo que debió hacer, es dar a conocer el hecho a una autoridad competente; empero, por el informe al que dio lectura consta que por teléfono llamó a dos policías y cuando éstos se hicieron presentes les ordenó que detengan a su representado; y b) si bien no existió orden escrita, hubo orden verbal.