Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.1.
III.1. El hábeas corpus consagrado por el art. 18 de la CPE procede cuando la persona se encuentra indebidamente detenida, perseguida, procesada o presa, para cuya procedencia la autoridad contra la que se recurre, debe ser quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales. De ser evidente uno de los supuestos señalados se ordenará de forma inmediata la libertad del ilegalmente detenido, la cesación de la persecución considerada ilegal o si es el caso, se reparen los defectos legales o se ponga al demandante ante autoridad competente.