Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
II.2
II.2 Del informe de la recurrida, que no ha sido desvirtuado por el recurrente y en lugar de ello, ha sido corroborado por el informe del policía que se constituyó en las oficinas de la Defensoría para prestar auxilio, la recurrida por llamada telefónica solicitó la presencia en su oficina de efectivos policiales, para que el representado, por una parte, no sea agredido físicamente por un grupo de señoras que acompañaban a su esposa; y, por otra, para que ésta presente su denuncia por la agresión física a la menor y se elabore el acta de buena conducta que solicitaba sea en la Policía, pues la que se firmó en la Defensoría no fue respetada por el representado (fs. 4, 5-7).