SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando la libertad del representado y el pago de costas, daños y perjuicios, con el fundamento de que la recurrida el 16 de febrero de 2003, ordenó en forma verbal la detención del representado en la Policía Nacional Provincial de Cliza, tal como se evidencia en la certificación expedida por la Dirección Provincial de la Policía Nacional, encontrándose desde esa fecha detenido en forma ilegal y arbitraria, consiguientemente, al haber dispuesto el arresto por más de veinticuatro horas, la recurrida ha actuado ilegalmente ya que no tiene atribución alguna para ordenar el arresto o detención de una persona contra la que se hubiese presentado demanda verbal en materia familiar.