Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
a)
El recurrido a través de su abogado, adjuntando el informe de fs. 67 a 69 vta., señala lo que sigue: a) su persona no cometió ningún acto ilegal menos omisión indebida, afirmando que existe un proceso en el Juzgado de Instrucción Segundo de Familia, siendo esa la instancia que debe resolver los conflictos familiares; b) el recurso de amparo constitucional no es alternativo ni sustitutivo de esa vía legal; por lo que solicita se declare la improcedencia del presente recurso, con costas.