SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
improcedente
Por resolución cursante de fs. 71 a 72, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) existe el Sumario de tenencia de menores seguido por la recurrente contra su esposo recurrido en el Juzgado de Instrucción Segundo de Familia, que si bien en dicho Juzgado se dispuso la tenencia de los menores con el padre, con derecho de visita para la madre, en aplicación de lo dispuesto por el art. 257 del Código de familia (CF), es dentro de ese sumario donde la recurrente debe pedir a la autoridad judicial que se cumplan las decisiones impartidas por esa última; imponiendo las sanciones en caso de incumplimiento señaladas por el art. 184 del Código de procedimiento civil (CPC), hasta inclusive disponer se remitan antecedentes al Ministerio Público para que se abra proceso penal contra el recurrido por incumplimiento a órdenes judiciales; b) no se puede acudir directamente al amparo constitucional cuando existen recursos o medios pendientes que la recurrente y la Jueza deben utilizar para hacer cumplir las resoluciones dictadas dentro del sumario, por lo que de conformidad al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no corresponde viabilizar el presente recurso.