SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que ante los maltratos continuos, inferidos por su esposo, tomó la decisión de abandonar su hogar en vista de la negativa de hacerlo por parte de éste, quien además le negó totalmente las visitas a sus hijos, provocando que recurra ante la autoridad judicial llamada por Ley para demandar la tenencia de los menores, demanda que radicó en el Juzgado de Instrucción Segundo de Familia, cuya titular en Resolución determinó negarle la tenencia de sus hijos, otorgando dicho derecho al padre y el derecho de visitas a su favor solamente en horas y días indicados por la Juez; que el recurrido, no obstante las órdenes judiciales y las conminatorias que disponen que se efectivice la visita a sus hijos, durante dos semanas consecutivas, no le ha entregado a los menores, incumpliendo las órdenes judiciales impartidas; restringiendo y suprimiendo así su derecho de visitar a sus hijos. Por lo que corresponde analizar, en revisión si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).