SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
1)
Brindó informe a través de su apoderado, quien señaló: 1) el recurrente tiene problemas de alcoholismo que afectan sus funciones, por ello fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social a los efectos de que pueda restablecerse, sin embargo, no sólo que incumplió normas, sino que abandonó los tratamientos y terapia ocupacional a la que estaba sometido y como consecuencia de ello fue puesto a disposición del órgano disciplinario institucional; 2) efectivamente fue dado de baja por deserción a través de un proceso, en el que si existieron errores procedimentales, es un aspecto sobre el que el Comandante General no puede pronunciarse, porque el art. 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) concordante con el art. 39 del Reglamento de Disciplina y Sanciones señala que los tribunales disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones y no dependen del Comando General; 3) el 18 de junio se pronunció el Auto 013/2003 por el que se dispone la baja por deserción del recurrente conforme al art. 140 y 141 del indicado Reglamento que fue puesto a conocimiento del Comando el 27 de junio, en vista de lo cual se dictó la resolución correspondiente como se hace en todos los casos.