SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2
III.2 En el caso que se analiza, la baja definitiva del recurrente de la Policía Nacional fue dispuesta por el Comandante General de la Policía Nacional en observancia de la Resolución dictada por el Tribunal Disciplinario Superior, el que a su vez aprobó la determinación del Tribunal Disciplinario Sumariante, por lo que la vulneración de los derechos fundamentales que acusa el recurrente, no pueden ser atribuidos a la autoridad policial demandada, quien no formó parte de ninguno de los tribunales de instancia que procesaron disciplinariamente al actor, no encontrándose dentro de sus atribuciones la revisión, modificación o revocatoria de lo resuelto por dichos Tribunales, los que como se vio son independientes en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo entonces restringir derecho alguno emergente de un procesamiento en el cual no ha participado, careciendo así de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia constitucional se produce cuando existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
El recurrente, en este caso, no ha interpuesto el recurso en contra de los miembros del Tribunal Disciplinario Sumariante que llevó a cabo el proceso en primera instancia y que supuestamente no le notificó con las resoluciones correspondientes, ni le escuchó antes de imponerle la sanción de destitución; asimismo, no ha dirigido su acción en contra del Tribunal Disciplinario Superior, el que conforme al art. 131 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional tiene facultades para revocar o confirmar lo resuelto por aquel.