SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.3
II.3 El 21 de marzo de 2003 el Oficial de Diligencias del Tribunal representó que no pudo notificar al recurrente con el Auto inicial ni con el comparendo al no haber sido habido, ni podido recabar información sobre su paradero (fs. 66), en vista de lo cual por Auto de 23 del mismo mes y año se ordenó su citación mediante edicto policial de conformidad al art. 81 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (fs. 67), librándose edictos el 24 y 27 de abril y el 2 de mayo de 2003, concediéndosele el término de tres días para que asuma su defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz, siendo exhibidos los edictos en la Secretaria de los Tribunales Disciplinarios (fs. 68 a 70).