Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la defensa, debido proceso y a no ser condenado sin haber sido oído, al señalar que el recurrido ha dispuesto su baja por deserción sin que nunca haya sido notificado con providencia o auto alguno y que habiendo recurrido en revisión extraordinaria ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, se rechazó su petición con un simple proveído. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.