SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

a)

La autoridad recurrida por intermedio de su abogado informó lo siguiente: a) luego de un análisis de la documentación de 202 servidores prefecturales se llegó a establecer que sólo seis son  aspirantes a la carrera administrativa por antigüedad en el marco de lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, así como por el art. 70 inc. 1) EFP, por cuyo motivo esos cargos no han sido tomados en cuenta en la convocatoria; b) 37 servidores prefecturales detentan título académico, los demás están clasificados como funcionarios provisorios como lo manifiestan de conformidad al art. 71 del EFP que limita sus derechos; c) no es evidente la vulneración del art. 61 inc. f) del EFP, toda vez que los recurrentes no son funcionarios de carrera; d) el memorial que impugna  la convocatoria ha sido debidamente respondido; e) los servidores supuestamente afectados con la convocatoria pública a la fecha continúan prestando servicios con normalidad, vale decir que no es evidente que se hubiera producido un despido masivo; f) la convocatoria emitida por la Prefectura en primero de diciembre de 2003 no requiere la aprobación del Consejo Departamental, se enmarca en la normativa vigente por tanto no puede ser considerada como ilegal; g) la competencia de la Superintendencia Civil,  sólo abarca a los funcionarios de carrera conforme dispone el art. 6 del DS 26115; h) se notificó a todos los funcionarios recurrentes para que puedan participar en el proceso de institucionalización dándoles la oportunidad de participar en el proceso de selección de personal de acuerdo a su currículum vitae, consiguientemente no es evidente que se hubiera vulnerado los derechos de los recurrentes.