SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.5.
III.5. En autos se evidencia que los representados del recurrente no obstante la vigencia del Estatuto del funcionario público, en la fecha de su contratación fueron designados de manera directa, sin contar con un proceso previo de selección, situación que demuestra que no se encuentran dentro de las formas de contratación previstas por el Estatuto del funcionario público y su Decreto Reglamentario, en consecuencia no están bajo la protección de dichas normas para ser considerados ni siquiera como funcionarios provisorios, pues por mandato del art. 71 del EFP y 36 del DS 25749, tienen esa calidad los trabajadores incorporados a las entidades hasta la vigencia de la Ley 2027 sin proceso de convocatoria pública competitiva y de evaluación de méritos como se señala precedentemente, lo que ocurre en el caso presente en el que los representados del recurrente fueron designados durante la gestión 2002 sin convocatoria alguna, por consiguiente no pueden pretender su amparo.