Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
III.2. El art. 70.I inc. a) del EFP señala que para ser considerado funcionario de carrera la persona debe tener cinco o más años de trabajo en forma ininterrumpida en la misma institución. Los mandantes del recurrente al haber sido contratados de forma directa el año 2002, no cumplen con ese requisito para ser considerados como tales.