SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.6.
III.6. En consecuencia, los representados por el recurrente no gozan del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7.II inc. a) del EFP, y tampoco es aplicable su destitución previo proceso disciplinario, pues al margen de ser éste un derecho de los funcionarios incorporados a la carrera por mandato del art. 41 inc. c) de la norma señalada anteriormente, no existe en su contra denuncia sobre acto irregular alguno que amerite el inicio de tal proceso, por lo que la Convocatoria emitida el 1 de diciembre de 2003, ha sido dispuesta conforme a las atribuciones de la autoridad recurrida, de acuerdo a lo previsto por los arts. 18 y 19 del EFP, tomando en cuenta que para el reclutamiento del personal que pretende atraer candidatos idóneos para la administración pública no es necesaria la vacancia del cargo cuando el mismo no ha sido provisto conforme a las normas de contratación de servicios previstos en el Estatuto del funcionario público. Sin embargo los recurrentes en igualdad de condiciones con cualquier otra persona pueden presentarse al proceso de selección para mantenerse en sus cargos.