Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.3.
III.3. El art. 71 del EFP establece que “Los servidores Públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7º de la presente Ley”.