SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.1.
III.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 3, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica art 4, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos art. 6 disponen que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, estará protegido por la Ley y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
El art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; en ese sentido el art. 7 del Código de procedimiento penal (CPP), señala que la aplicación de medidas cautelares y restrictivas establecidas será de carácter excepcional, para garantizar la presencia del imputado en el proceso.