SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
a)
En el informe escrito que corre de fs. 160 a 166, Arturo Balderrama Otalora, Presidente del Concejo Municipal de Vinto elegido por Ordenanza Municipal 01/2004 de 6 de enero de este año (fs. 155 a 157), y César Mercado Olmos, Alcalde Municipal, sostienen lo siguiente: a) en la demanda no se ha señalado claramente el derecho que estaría siendo conculcado, cuya reparación buscarían los recurrentes; b) por escrito de 11 de diciembre de 2001, Franz Ríos Flores, Rector y Presidente de la Universidad Adventista de Bolivia, solicitó la exención de pago de impuestos ante el Alcalde Municipal de Vinto, que fue remitido, con el informe jurídico, al Concejo Municipal, donde prosiguió su tramitación con las observaciones y recomendaciones de Asesoría Legal, para concluir con la emisión de la Ordenanza Municipal 27/2003; c) el mencionado Rector de la Universidad se apersonó a la Alcaldía en esa calidad, pero a nombre de la Asociación Boliviana de la Iglesia Adventista de Bolivia, sin contar con el poder respectivo a tal efecto; d) en los Estatutos de la Asociación como de la Universidad Adventista, los arts. 44 y 17 refieren la existencia de un patrimonio; e) conforme a las normas tributarias contenidas en los arts. 97 de la Ley de Municipalidades (LM), 62 del CTb y 19 de la Ley 2492 (nuevo Código Tributario), interpretadas en el marco del art. 27 de la CPE, la Universidad Adventista Boliviana tiene las mismas obligaciones que tienen todas las personas jurídicas en la jurisdicción Municipal de Vinto; f) el art. 53 inc. b) de la Ley 843 indica las entidades que están exentas del pago del impuesto a la propiedad de inmuebles, imponiendo como condición que esa franquicia se concederá cuando la totalidad de los ingresos y patrimonio de las instituciones se destinen exclusivamente a los fines allí citados, que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas; g) en este caso, la Universidad Adventista es patrocinada por la Asociación Unión Boliviana de la Iglesia Adventista, sin que dicha Universidad haya acreditado documentalmente ante el Municipio ser una entidad sin fines de lucro, sino que es una Universidad privada, “con la finalidad de intercambiar servicios y obtener réditos económicos y/o ganancias de todos los servicios”, además que, del contenido de los Estatutos de tales entidades se constata que la franquicia de la exención no procede por cuanto no existe disposición expresa para que la totalidad de los ingresos y patrimonio se destine exclusivamente a sus fines; h) conforme al art. 104 de la LM, es el Concejo Municipal que puede determinar el reconocimiento o no de una exención impositiva, y en uso de esa atribución el Gobierno Municipal de Vinto ha dictado la Ordenanza hoy impugnada; i) de acuerdo al art. 153 de la CPE, el Concejo no puede dictar Ordenanzas que signifiquen exclusión para otros bolivianos ni Ordenanzas de favor para la Universidad “que se escuda tras de la Asociación Unión Boliviana de la Iglesia Adventista”, para evadir obligaciones tributarias; j) la Universidad Adventista recibe, como uno de sus ingresos, los conceptos de matrículas colegiaturas y eventos artísticos, culturales y otros que realiza, sin que los recurrentes hayan demostrado el destino de los montos así percibidos; k) según la Certificación de 15 de enero de 2004, la Universidad Adventista tiene varias actividades de generación económica, como ser la Normal, el Colegio, la escuela adventista, carpintería, imprenta, panadería, lechería, escuela de fútbol, de música, emisora, snack, quioscos al interior, fotocopiadoras, de las que realizan cobros, o sea que no es una entidad sin fines de lucro; l) la Universidad Adventista debe al Municipio más de un millón de Bolivianos por impuestos impagos por los cinco últimos años. Solicitan se declare improcedente el recurso, con multa y costas.