SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 167 a 170, pronunciada el 16 de enero de 2004 por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo declaró procedente el recurso, deja sin efecto la Ordenanza Municipal 27/2003 de 25 de septiembre de 2003 y dispone que la Alcaldía de Vinto adecue el caso “a lo dispuesto por el art. 104 de la Ley 2028, dentro del ámbito genérico contenido en el cuarto parágrafo del inc. b) del art. 53 de la Ley 843”, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de fallos, bajo estos fundamentos: 1) la Asociación Unión Boliviana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día resulta una entidad religiosa de derecho privado sin fines de lucro, con actividades en el orden educativo y cultural, y comprende, entre otros, a la Universidad Adventista de Bolivia (UAB); 2) la Ordenanza Municipal recurrida niega la exención solicitada por la UAB, basándose “en presunciones de constituir un escudo para la evasión impositiva”, sin embargo, “debemos asumir la presunción legal de buena fe en tanto y en cuanto no se pruebe lo contrario, es decir que dicha Universidad no cumple con dichos fines y objetivos de formación profesional sin fines de lucro” (sic).