SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de enero de 2004 (fs. 44 a 47), los recurrentes aducen que la Asociación Unión Boliviana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, con personalidad jurídica reconocida, es propietaria del inmueble de 31 hectáreas y 5.265 m2 ubicado en Vinto, donde actualmente funciona la Universidad Adventista de Bolivia, con personalidad reconocida por Resolución Suprema (RS) 208831 de 14 de marzo de 1991, que cuenta con la autorización respectiva otorgada por el Ministerio de Educación para operar como Casa Superior de Estudios y con la Resolución Suprema que reconoce que es una entidad sin fines políticos ni de lucro.
Relatan que al amparo de los arts. 62 del Código tributario (CTb) y 53 de la Ley 843, por memorial de 11 de diciembre de 2001, solicitaron a la Alcaldía Municipal de Vinto la exención de pago del impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles sobre el predio anteriormente descrito. No obstante la conminatoria contenida en el art. 151 y siguientes del CTb, la Alcaldía ha negado en forma tácita su solicitud, pues no existe resolución expresa del Ejecutivo en ningún sentido, sino que “ha delegado” esa responsabilidad al Concejo Municipal, órgano que ha emitido la Ordenanza Municipal 27/2003 de 25 de septiembre de 2003, en la que ha rechazado su pedido, después de dos años de haberlo formulado.
Puntualizan que al haber reconocido el Estado Boliviano que la Universidad Adventista de Bolivia es una entidad sin fines de lucro el Gobierno Municipal de Vinto no puede suprimir el derecho que tiene a estar exenta del pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, sin que tengan otra vía o medio al cual acudir demandando el respeto de los derechos de sus representadas.