SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto.
El art. 52 de la Ley 843 creó el impuesto anual a la propiedad inmueble en el territorio nacional cuyos sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier tipo de inmuebles. El art. 53 de la misma Ley, modificado por el art. 1 de la Ley 1606, refiriéndose a dicho impuesto, establece que: “Están exentos de este impuesto: b) Los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales,…”.