Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó y amplió los términos de su demanda indicando que su representado ha sido transferido a la disponibilidad de la letra “A” a los 33 años de servicio, cuando lo correcto era que, en aplicación de lo establecido en el art. 75 con relación al 76 LOPN, sea una vez cumplidos 35 años de servicio y durante el lapso de dos años para tramitar su renta de vejez.