SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
III.2. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes. Como ocurre en el caso presente en el que la autoridad recurrida se apartó de la normativa precedentemente citada y fuera de toda previsión legal emitió el Memorandum 502/2002 de 31 de diciembre, en el que le comunicó al recurrente que su permanencia en la Institución Policial culminó y que su destino en la Situación “A” de Disponibilidad fenecerá el 31 de diciembre de 2002 y que dejará de figurar en el presupuesto de pago de haberes, sin tomar en cuenta que tal determinación debió realizarse mediante una resolución del Comando General debidamente fundamentada en la que se debe exponer y analizar previamente el cumplimiento de los requisitos previstos por Ley para destinarlo a la Situación “A”, lo que no ocurrió en autos. De esa manera el demandado coartó los derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social y a percibir una renta de vejes oportuna y vulneró el art. 7 incs. a),d), k) de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 71 y 72 de la LOPN. En ese sentido se tiene la SC 506/2001-R de 28 de mayo,debidamente citada por el recurrente.