SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.3.

III.3. Por otra parte la autoridad recurrida  al no haber dado una oportuna respuesta al memorial presentado por el recurrente  en el que expuso los motivos  y solicitó  su reincorporación,  infringió el derecho a la petición  previsto en el art. 7 inc. k) de la CPE, pues el recurrente en espera de  esa respuesta ha dejado transcurrir más de nueve meses para interponer el recurso de amparo, sin embargo, ello no determina que el término para interponer el recurso hubiese caducado, dado que la falta de respuesta al petitorio hace que el término de los seis meses establecido por nuestra jurisprudencia no corra, por lo que esa negligencia no es atribuible a la persona del recurrente sino al recurrido, que no tomó en cuenta que por determinación de la citada norma fundamental toda petición debe ser oportunamente atendida, por lo que no es evidente la falta de inmediatez en la presentación del recurso, por el contrario, es ineludible la protección oportuna y extraordinaria del mismo, toda vez que los derechos fundamentales vulnerados, son de tal magnitud que ponen en riesgo la  vida del recurrente, caso contrario quedaría en total estado de indefensión, por lo que es necesario brindar la tutela inmediata del  recurso de amparo constitucional, frente a la amenaza de un daño inminente e irreparable que pretende privarle de su derecho a la  jubilación por los años trabajados.