Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.1.
II.1. Por memorandum 502/2002 de 31 de diciembre, el Comandante General de la Policía Nacional, comunicó al recurrente que su permanencia en la Institución Policial culminó y que la disponibilidad a la situación “A” fenecerá indefectiblemente el 31 de diciembre de 2002 y que dejará de figurar en el presupuesto de pago de haberes de conformidad al Capítulo VI, art. 72 de la LOPN (fs. 2).