SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

1)

Se dio lectura al informe de la autoridad recurrida que cursa de fs. 37 a 44, que señala lo siguiente: 1) mediante nota Cite PD-308/03 SGR-00724 de 25 de marzo de 2003 se autorizó la adquisición de un desfibrilador automático señalándose que la misma debe realizarse de acuerdo a normas vigentes; 2) la autorización se dá debido a la solicitud formulada por el Administrador Médico de la Regional Santa Cruz de 24 de marzo de 2003, que señala que la adquisición fue autorizada por la Comisión  Regional de Prestaciones (Santa Cruz), empero, por tratarse de una compra superior a sesenta mil bolivianos (Bs60.000.-) se acude a la máxima autoridad ejecutiva de la institución; 3) enterado de que el marcapaso había sido donado, solicita informes que fueron luego derivados al recurrente que sustancia el sumario en el que él no figura dentro de las personas señaladas en el Auto inicial del proceso de 8 de agosto de 2003; 4) mediante RA 006/2003 de 15 de septiembre, el recurrente  determina responsabilidad administrativa contra los procesados, resolución que es confirmada por RA 8 de 22 octubre, 5) mediante RA 86/2003 de 9 de diciembre, se resuelve el recurso jerárquico planteado y se confirma la RA 8/2003 de 22 de octubre; 6) conforme consta en la representación efectuada por el mensajero de Jefatura de personal, el recurrente tomó conocimiento del memorando de agradecimiento DNP-M-243.2003 a hrs. 12:30 de 4 de diciembre de 2003, sacó una fotocopia y lo devolvió argumentando que se encontraba en comisión; 7) la nota ALN-369/2003 de 2 de diciembre de 2003, cuando el recurrente perdió competencia, formula denuncia ante el Ministerio de Salud y Deportes, presentando dicha nota a hrs. 15:00 del 4 de diciembre de 2003, sin que exista constancia de ella en el Libro de registros de salida de la Secretaría de la Jefatura Nacional de Asesoría legal; 8) el recurrente nunca fue declarado en comisión.