Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, no resulta pertinente al caso que el recurrente haya invocado como argumento de su recurso el hecho de que ejercía funciones de Juez Sumariante, pues su relación laboral era emergente de las funciones para las que fue nombrado por la autoridad recurrida según consta en el memorando de fs. 1, o sea para desempeñar el cargo de “Jefe Nacional de Asesoría Legal”, en la Caja Petrolera de Salud, y no la designación de Juez Sumariante, por ser de carácter eventual. Por ello mismo, el art. 14 de la CPE, invocado también por el recurrente, no guarda relación alguna con la situación planteada.