SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente se encuentra dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo (LGT) y no así dentro del ámbito de la protección del Estatuto del funcionario público por cuanto goza de los derechos establecidos en los arts. 12 y 13 LGT, es decir, que por haber sido despedido goza del pago de los derechos de desahucio e indemnización; 2) la legislación laboral no establece la inamovilidad funcionaria por lo que es de aplicación el art. 55 del DS 21060 que establece la libre contratación; 3) el recurrente mediante finiquito 268131 de 19 de diciembre de 2003 y cancelado el 29 de diciembre del mismo año, recibió íntegramente el pago de sus beneficios sociales manifestando su conformidad; 4) las causales expuestas con motivo de despido no son objeto de análisis , toda vez que de la comparación de fechas no existe una relación simultánea entre las actuaciones del recurrente como juez sumariante y la decisión adoptada por la CPS a través de sus máximas autoridades; 5) el recurrente no usó la vía conciliatoria ante el Ministerio de Trabajo ni acudió al órgano jurisdiccional del trabajo.