I.2.
I.2.En tanto se definía la revisión del amparo, y en atención a la procedencia decretada por el Tribunal de Garantías Constitucionales mediante Resolución 19/2003 de 4 de julio, por nota 289/03 de 17 de julio (fs. 135) el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible solicitó al Director del SERNAP disponga el trámite para el pago de honorarios devengados del recurrente por los meses de mayo y junio 2003 y se efectúe el correspondiente depósito judicial.
