AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-O

Fecha: 07-Abr-2004

II.1.

“Conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1573/2002-R, y 1794/2003-R, -entre otras-, cuando el Juez o Tribunal declara procedente un recurso de amparo constitucional, 'el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo'.