AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-O

Fecha: 07-Abr-2004

II.2.

   II.2.          En la especie, si bien es cierto que la SC 1252/2003-R, de 28 de agosto,  revocó la Resolución 19/2003 pronunciada el 4 de julio por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, y declaró improcedente el amparo formulado por Hugo Centellas Ariñez, no es menos evidente que el recurrente, como consecuencia de la declaratoria de procedencia del amparo constitucional,  retornó a prestar servicios en el SERNAP, tiempo por el que corresponde pagarle lo pertinente, únicamente hasta la fecha en que presentó su renuncia, toda vez que no se puede desconocer que en el lapso existente entre la Resolución emitida por la Corte del recurso y la renuncia antedicha, mientras se tramitaba la revisión ante este Tribunal, Hugo Centellas Ariñez trabajó efectivamente (del 4 de julio al 14 del mismo mes, todo de 2003), servicio que debe ser cancelado.

No corresponde el pago por los meses de mayo y junio porque el amparo constitucional fue declarado improcedente en virtud a que la suspensión de su cargo sin goce de haberes, dispuesta por la Ministra de Desarrollo Sostenible, y que le fue  comunicada por nota MDS-DGA-168/03 de 5 de mayo de 2003, queda subsistente,  por cuanto el fallo constitucional ha establecido que  el actor no fue funcionario de carrera, sino designado, de manera que no goza de inamovilidad funcionaria y, para su remoción, suspensión o retiro no es  necesaria  la realización previa de un proceso administrativo interno, tomando en cuenta, además, que el actor no agotó las instancias administrativas previas antes de plantear el amparo.

En consecuencia, solamente debe pagarse al recurrente los días que volvió a prestar servicios como efecto de la Sentencia de procedencia del amparo constitucional hasta la renuncia irrevocable que presentó ante el Presidente de la República, sin que sea admisible el pago por los meses que estuvo suspendido, dado que -se reitera- la ex Ministra recurrida no cometió acto ilegal alguno al disponer aquello.