ADMITIR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 49 de la LTC, resuelve ADMITIR el incidente; y dispone que, regularizándose procedimiento, se proceda a notificar conforme a Ley a las autoridades representantes legales del Congreso Nacional y del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba con la SC 82/2000 de 14 de noviembre, debiendo correr el plazo de los dos años a partir de la realización de la notificación.
