AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-O

Fecha: 27-Abr-2004

I. CONTENIDO DEL INCIDENTE

Por memorial presentando ante este Tribunal el 26 de marzo de 2004, Vladimir Weimar Poppe Murillo, en representación con poder de la Alcaldesa de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, manifiesta que en estricto cumplimiento de la parte resolutiva de la SC 82/2000, de 14 de noviembre, la Municipalidad representada por su mandante, inició los trámites pertinentes, solicitando al Órgano Legislativo del Estado, la homologación de la Ordenanza Municipal objeto del recurso de inconstitucionalidad, para de esa manera subsanar el vicio de origen que fuera establecido por este Tribunal. En ese cometido, se realizaron las gestiones necesarias ante la Cámara de Diputados, la misma que de acuerdo a procedimiento legislativo asumió la calidad de Cámara de origen, instancia en la que se aprobó un proyecto de Ley de homologación; empero, una vez que fue remitido ante la Cámara Revisora, es decir, a la Cámara de Senadores, ésta rechazó el proyecto con los fundamentos que se encuentran en la misiva cursada por el Presidente de la misma, cuyo original adjunta, que en síntesis refleja la falta de competencia del Congreso Nacional para concluir la tramitación del proyecto de homologación.

Asimismo, señala que la Municipalidad dio estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada, tal como disponen las normas previstas por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); sin embargo, los fundamentos que rechazan la homologación son absolutamente atendibles; por lo que, en atención a lo señalado en el acápite 6 del Cuarto Considerando de la Sentencia Constitucional, y toda vez que, de acuerdo a lo determinado por el art. 8 de la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995 y el art. 31 del DS 24447 de 20 de diciembre de 1996, es necesario reencauzar el trámite siguiendo el procedimiento establecido para el efecto, dado que la Ordenanza Municipal 2858/2002 de 20 de julio de 2002, dictada a consecuencia de la Sentencia Constitucional, no podrá ingresar en vigencia mientras no se efectúe el trámite de homologación en cuestión, generando en la administración municipal vacío normativo con serias consecuencias, corresponde al Tribunal Constitucional en procura de precautelar la seguridad jurídica, asumir decisiones que permitan a la Municipalidad reencauzar el trámite, debiendo para ello ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal 1678 de 27 de marzo de 1981, Decreto Ley 18412 de 16 de junio de 1981, por un lapso no menor a dos años, computables desde el momento en que se ponga en conocimiento de la Municipalidad del Cercado, la Resolución del incidente planteado, en virtud de la competencia que ostenta este Tribunal dispuesta por el art. 49 de la LTC.