AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-O

Fecha: 27-Abr-2004

II.  FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Con carácter previo a pronunciarse con relación a la petición que antecede, cabe señalar que las incidencias emergentes de la ejecución de un fallo constitucional deben ser resueltas por este Tribunal, conforme disponen las normas previstas por el art. 49 de la LTC, de modo que toda decisión o acto que se genere a consecuencia de la emisión de un auto, sentencia o declaración constitucionales, en caso de incumplimientos voluntarios o no, deben ser resueltas como dispone la norma citada. En consecuencia, se pasa a expresar los fundamentos jurídicos para resolver el incidente suscitado