AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-CDP
Fecha: 14-Abr-2004
I.1.
I.1. Por memorial presentado el 17 de febrero de 2004, la recurrente expresó que al haber sido declarado procedente el recurso deducido de su parte y sentenciado el pago de daños y perjuicios ocasionados, correspondía la calificación de daños, señalando que la ilegal clausura de su negocio, le impidió que siga su curso comercial por más de nueve meses desde el 12 de mayo de 2003 al 21 de enero de 2004, lo que significa que durante todo ese tiempo su negocio no produjo los frutos que debería y que se encuentran calificados en el informe del auditor independiente en la cantidad de Bs63.918,35.
De otra parte, señaló que pagó los honorarios profesionales del abogado que atendió el proceso administrativo que culminó con la ilegal Resolución de 12 de mayo de 2003, además de haber realizado gastos por el pago de los servicios básicos de su negocio, ya que aún no estando en funcionamiento, las empresas de servicios cobran la tarifa comercial; asimismo, canceló los honorarios profesionales del abogado que patrocinó el presente recurso y que fueron pactados en el monto de $US1.500.- más el 10% de la calificación de daños y perjuicios. De otra parte, hizo mención al daño emocional ocasionado a su persona y familia, al haberse afectado su calidad moral y cualidades personales; solicitando en definitiva se califique el daño civil causado en la suma de Bs.118.708,18 con cargo a los recurridos, de manera solidaria y mancomunada (fs. 492-493).