AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-CDP

Fecha: 14-Abr-2004

II.2.

II.2. Por decreto de 19 de febrero de 2004 (fs. 494), el Tribunal de amparo  puso en conocimiento de la parte recurrida la solicitud de calificación de daños y perjuicios, en cuyo mérito, por memorial presentado el 1 de marzo de 2004 (fs. 512-514), respondió señalando que la pretensión de la actora es ilegal y temeraria ya que la licorería “EL Colonial” nunca se sometió al cumplimiento de la sanción determinada por la Municipalidad, ya que si bien  la SC 61/2004-R, de 14 de enero, anuló la Resolución 02/03 de 12 de mayo de 2003, en ningún momento exculpó de las infracciones cometidas con anterioridad a dicha disposición, además de acreditarse que en el periodo comprendido entre  mayo a octubre de 2003, la recurrente declaró el movimiento económico de su negocio ante el Servicio de Impuestos Internos en montos que demuestran que nunca cerró sus actividades, además de ofrecer prueba testifical para acreditar este extremo, por lo que solicitó se rechace la petición efectuada.

II.2.      En la problemática analizada se tiene que la SC 0061/2004-R, revocó la Resolución dictada por el Tribunal de amparo y declaró procedente el recurso con relación a los co-recurridos Freddy Zárate Valda, Jefe de Espectáculos Públicos y Virginia Villarroel de Molina, Alcaldesa interina (fs. 421-429). Por su parte, el AC 0007/2004-ECA, de 3 de febrero, condenó a las autoridades recurridas al pago de daños y perjuicios (fs. 433-434).