AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-CDP

Fecha: 14-Abr-2004

II.4.

II.4.      Con relación a los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, cabe señalar que la Corte del recurso no se ha pronunciado respecto a esta problemática, siendo pertinente determinarla de acuerdo a la línea jurisprudencial señalada en la presente Resolución, correspondiendo por ende, que previa elaboración de la planilla respectiva, se verifique los gastos generados en la interposición del recurso, su trámite, timbres y otros, teniendo presente que la iguala firmada entre la recurrente y su abogado, puede ser discutida en la vía correspondiente, habida cuenta que como reconoce el AC 0006/2004-CDP, “lo que aquí se califica es el honorario profesional según el Arancel del Colegio de Abogados y no así otros conceptos a los que hubiere accedido la recurrente”.